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Order (Auto)August 8, 2024

A- de 2024

The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Reporting justice Diana Constanza Fajardo Rivera

✓Claimant ...·Respondent Mancuso Gomez Salvatore

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Topic · hard data
Competencia De La Jurisdicción Penal Ordinaria (Autoridades Judiciales De Justicia Y Paz) Para Investigar, Juzgar Y Sancionar A Personas Desmovilizadas De Grupos Paramilitares-La Jurisdicción Especial Para La Paz No Tiene Competencia Sobre Personas Desmovilizadas De Grupos Paramilitares, Según El Acuerdo Final De Paz Y Sus Normas De Implementación.
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Topics and subtopics of the ruling

✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.

Jurisdicción Especial Para La Paz
  • Objetivos
  • Factores que determinan la competencia
Competencia De La Jurisdicción Penal Ordinaria
  • Investigación, juzgamiento y sanción de los antiguos miembros de grupos paramilitares
Autoridades Judiciales De Justicia Y Paz
  • Ejercen sus funciones jurisdiccionales en el escenario de un Sistema de Justicia Transicional y hacen parte de la Jurisdicción Ordinaria Penal
5 topics · 7 subtopics · source: case-law reporter's topic index
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)

Conflicto de jurisdicciones suscitado entre las salas de Justicia y Paz de los Tribunales Superiores de Distrito Judicial de Barranquilla y Bogotá, por una parte, y la Jurisdicción Especial para la Paz, Tribunal para la Paz - Sección de Apelación, por otra, en torno a la competencia para juzgar crímenes atribuidos a Salvatore Mancuso Gómez en el marco del conflicto armado interno; y conflicto de jurisdicciones propuesto por el Juzgado Penal del Circuito con Función de Ejecución de Sentencias para las Salas de Justicia y Paz del Territorio Nacional, por una parte, y la Jurisdicción Especial para la Paz, Tribunal para la Paz - Sección de Apelación, por otra.

Se ocasiona la controversia entre los despachos por solicitud de sometimiento al Sistema de Jurisdicción Especial para la Paz, de Salvatore Mancuso Gómez, desmovilizado de las Autodefensas Unidas de Colombia (AUC), en relación con los eventuales beneficios relacionados con la ejecución de la pena de las sentencias emitidas por las salas de Justicia y Paz de los tribunales.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena recuerda que en 2005, el Congreso de la República expidió la Ley 975, de Justicia y Paz, para el juzgamiento de grupos paramilitares y otros grupos armados al margen de la ley, dentro de la cual se promovía una justicia transicional cuyas dos grandes innovaciones son un mecanismo de rebaja de penas para los desmovilizados y el reconocimiento explícito de los derechos de las víctimas a la verdad, la justicia y la reparación.

Para ello fue creada la Unidad Nacional de Justicia y Paz –hoy Dirección de Justicia Transicional– en la Fiscalía General de la Nación con salas especiales correspondientes en distintos Tribunales Superiores de Distrito Judicial del país, cuyas decisiones pueden ser objeto de apelación ante la Corte Suprema de Justicia.

Los jueces con funciones de ejecución de sentencias de las salas de Justicia y Paz de los Tribunales Superiores de Distrito Judicial están “a cargo de vigilar el cumplimiento de las penas y de las obligaciones impuestas a los condenados, de acuerdo con la distribución de trabajo que disponga el Consejo Superior de la Judicatura en cada una de las salas de Justicia y Paz.

La JEP, establecida por el Acto Legislativo 01 de 2017, tiene el mandato de imponer sanciones a los responsables de delitos graves, diferenciando entre tres tipos de sanciones: propias, alternativas y ordinarias y también tiene la facultad de otorgar beneficios tanto transitorios como definitivos a quienes se sometan al sistema, y cuenta con la posibilidad de revisar sentencias, tanto de otros sistemas de justicia como las proferidas por algún órgano de dicha jurisdicción.

No obstante, estos beneficios están condicionados al cumplimiento de las obligaciones adquiridas por los comparecientes en favor de las víctimas.

Tanto Justicia y Paz, como la JEP tienen reglas de competencia que incluyen un criterio personal, uno material y uno temporal.

Para el caso concreto, se discute la competencia sobre asuntos en los que el señor Mancuso Gómez es investigado o procesado (los asuntos sobre los que los Tribunales Superiores de Distrito Judicial reclamaron competencia) y otros en los que este ostenta la calidad de condenado, a través de sentencias transicionales parciales (los reclamados por el Juzgado de Ejecución de sentencias de JYP).

En ese sentido, la JEP desplazaría, respecto del primer grupo de asuntos, a las autoridades ordinarias de la transición en materia de investigación y sanción, y podría imponer los tres tipos de sanciones mencionadas.

Por su parte, en lo que tiene que ver con asuntos en los que ya se ha impuesto una condena, la JEP, a través de la Sección de Revisión, podría otorgar la sustitución de la sanción penal por una sanción propia o alternativa.

La Corte Constitucional considera que la Jurisdicción Especial para la Paz no es competente para investigar, juzgar ni sancionar al señor Salvatore Mancuso Gómez porque no se cumple el factor personal.

En consecuencia, el señor Mancuso Gómez debe seguir bajo la autoridad del Sistema de Justicia y Paz, pues dichas autoridades sí cumplen con los factores temporal, material y personal y son, en consecuencia, sus jueces naturales: Salvatore Mancuso Gómez fue uno de los más altos comandantes de los grupos paramilitares, se desmovilizó a raíz del pacto de Santafé de Ralito y fue postulado por el Gobierno nacional; el fenómeno paramilitar tiene una innegable relación con el conflicto armado y, las conductas sobre las que se reclama competencia ocurrieron entre 1989 y 2004.

Sin embargo, la cuestión principal a resolver en este conflicto de jurisdicciones tiene que ver con determinar si, a pesar de la competencia que tienen las autoridades de Justicia y Paz, la JEP desplazaría a dichas autoridades dada su naturaleza prevalente y exclusiva frente a las demás jurisdicciones, por satisfacerse los criterios de competencia de esta última jurisdicción.

La Sala Plena analiza el factor personal para determinar el juez competente y concluye que en este caso no se cumple dicho factor.

La JEP no es competente para juzgar desmovilizados paramilitares dado que tanto los antecedentes del Acuerdo Final que dio origen a la JEP como las disposiciones que concretaron su competencia así lo evidencian: no hay norma expresa que faculte a dicha jurisdicción para juzgar, sancionar o conceder beneficios a miembros de grupos paramilitares.

Al no tener la JEP competencia para juzgar ex paramilitares, no podría juzgar al señor Salvatore Mancuso Gómez.

Ahora bien, la Sala no desconoce que la JEP, en particular la Sección de apelación, ha establecido que la aceptación de Mancuso Gómez obedece a su calidad de sujeto incorporado funcional y materialmente a la Fuerza Pública, en su rol de “bisagra”, sin embargo, la Sala considera que dicho sujeto tampoco podría ser considerado como un tercero, pues el artículo transitorio 16 del Acto Legislativo 01 de 2017 señala que esa calidad se predica de personas que “sin formar parte de las organizaciones o grupos armados, hubieren contribuido de manera directa o indirecta a la comisión de delitos en el marco del conflicto”, expresión reproducida en la Ley 1957 de 2019 (Ley Estatutaria de la JEP), en su artículo 63, parágrafo 4º.

Se concluye entonces por la Corte que la competencia para investigar, juzgar y, si es del caso, sancionar a Salvatore Mancuso Gómez, como máximo responsable de violaciones a derechos humanos y violaciones al derecho internacional humanitario es de las autoridades judiciales de Justicia y Paz.

Ello, teniendo en cuenta que no se acredita el factor personal.

La Corte resuelve comunicar esta decisión a las autoridades y órganos vinculados al conflicto de jurisdicciones

Case-law reporter's text · normalized for reading (all caps → sentence case)
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What it decided

This decision records no constitutional review holdings. This is common in tutela rulings and orders, where the decision does not concern a legal provision.
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Operative part (Resuelve)

✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.

See the operative part (2 points)
  1. Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones suscitado entre las salas de Justicia y Paz de los tribunales superiores del Distrito Judicial de Barranquilla y Bogotá y el Juzgado Penal del Circuito con Función de Ejecución de Sentencias para las Salas de Justicia y Paz del Territorio Nacional, por una parte, y la Jurisdicción Especial para la Paz, Tribunal para la Paz - Sección de Apelación, por la otra, en el sentido de establecer que la competencia para investigar, juzgar y, si es del caso, sancionar a Salvatore Mancuso Gómez como máximo responsable de violaciones a derechos humanos y violaciones al derecho internacional humanitario es de las autoridades judiciales de Justicia y Paz.
  2. Segundo. Por intermedio de la secretaría general de la Corte Constitucional, comunicar esta decisión a las autoridades y órganos vinculados al conflicto de jurisdicciones.
Verbatim text · source: operative part of the ruling
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The bench that decided

We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.

Separate opinions — text available2
ConcurrenceDiana Constanza Fajardo RiveraDissentVladimir Fernández Andrade
Official text from the case-law reporter · the most valuable part of the ruling: the positions that did not carry the majority.
04

How it connects

Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.

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constitutional review unification tutela

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